El voto por correo no consiste simplemente en enviar una papeleta por correo. Es un procedimiento electoral reglado en el que intervienen principalmente la Oficina del Censo Electoral, Correos y las mesas electorales, con diferentes comprobaciones y registros.

La regulación básica se encuentra en los artículos 72, 73 y 74 de la LOREG. 

1. Decides votar por correo

Puede solicitarlo un elector que prevea que el día de las elecciones no podrá acudir personalmente a su colegio electoral, o que no pueda personarse allí.

En las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, el plazo de solicitud comenzó el 6 de octubre y termina el 19 de noviembre. 

Hay dos formas principales de solicitarlo si resides en España:

Presencialmente: acudes a cualquier oficina de Correos con tu DNI original u otro documento identificativo admitido.

Por Internet: puedes presentar la solicitud electrónicamente utilizando un certificado digital o DNI electrónico y AutoFirma. Correos confirma que esta modalidad está habilitada para las elecciones generales de 2026. 


2. Correos comprueba tu identidad

Si haces la solicitud presencial, tienes que acudir personalmente.

El empleado de Correos comprueba tu documento de identidad y la coincidencia de la firma. No sirve una fotocopia del DNI.

Esto es importante: no basta con que alguien lleve tu DNI y solicite el voto en tu nombre.

Existe una excepción para personas enfermas o incapacitadas que no puedan desplazarse. En ese caso puede actuar otra persona autorizada mediante el procedimiento notarial o consular previsto legalmente. 


3. Correos envía la solicitud a la Oficina del Censo Electoral

Aquí se produce una separación importante de funciones.

Correos no decide si estás inscrito en el censo ni genera las papeletas.

Correos recibe tu solicitud y la remite a la Oficina del Censo Electoral, que comprueba tu inscripción y realiza la anotación correspondiente.

Esa anotación tiene una consecuencia fundamental:

Desde ese momento ya no puedes votar presencialmente en tu mesa electoral.

La Oficina del Censo Electoral registra que has solicitado votar por correo precisamente para impedir que puedas votar dos veces. 

Por tanto:

Solicitar el voto por correo ≠ reservar una posibilidad de votar por correo.

Una vez formalizada la solicitud, tu modalidad de voto queda registrada como voto por correo.


4. La Oficina del Censo Electoral prepara tu documentación

Una vez comprobada la solicitud, la Oficina del Censo Electoral prepara la documentación electoral correspondiente a tu circunscripción.

Recibirás, entre otras cosas:

  • las papeletas de las candidaturas;
  • los sobres de votación;
  • el certificado de inscripción en el censo;
  • un sobre dirigido a la mesa electoral que te corresponde;
  • una hoja explicativa.

Si coinciden varias elecciones, recibirás la documentación correspondiente a cada proceso electoral. 

Esto tiene una consecuencia interesante: tú no tienes que imprimir las papeletas ni buscar por Internet las candidaturas. La documentación oficial te llega preparada.


5. La documentación llega por correo certificado

La documentación electoral se envía al domicilio que hayas indicado en la solicitud.

No se trata de un envío ordinario que simplemente se deja en el buzón.

La entrega exige identificación del elector.

Si el cartero no consigue entregártela en el domicilio, recibirás el aviso correspondiente y tendrás que acudir a la oficina de Correos para recogerla personalmente, acreditando tu identidad. 

En las elecciones del 29 de noviembre de 2026, la documentación está prevista entre el 8 y el 23 de noviembre. 


6. Ya tienes las papeletas en casa

Ahora comienza realmente la parte que corresponde al elector.

Supongamos que vas a votar al Congreso.

Escoges la papeleta de la candidatura que quieras y la introduces en el sobre de votación correspondiente.

Cierras el sobre.

Si hay más de una elección, el procedimiento se repite para cada una.

Es importante no confundir:

Papeleta → dentro del sobre de votación.

Después:

Sobre de votación + certificado de inscripción → dentro del sobre dirigido a la mesa electoral.

Es este último sobre el que se entrega en Correos.


7. Vas personalmente a Correos a entregar el voto

Este punto es especialmente importante.

No debes simplemente echar el sobre en un buzón.

Tienes que acudir a una oficina de Correos y entregar personalmente el voto siguiendo el procedimiento establecido.

Correos comprueba la identidad del elector y tramita el envío certificado destinado a la mesa electoral.

El sobre electoral queda registrado y sometido al sistema de trazabilidad postal.

Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, el plazo establecido para enviar el voto termina el 26 de noviembre. 

El envío del voto no necesita franqueo. 


8. ¿Qué ocurre con mi voto después?

Aquí termina prácticamente tu intervención.

Correos conserva los envíos electorales y los transporta hasta las mesas electorales.

La LOREG establece que Correos debe entregar a las mesas la correspondencia electoral a partir de las 9:00 del día de la votación, y continuar entregando la que pueda recibirse durante esa jornada hasta las 20:00. 

Por tanto, el voto puede haber sido depositado varios días antes, pero no se introduce en la urna antes de la jornada electoral.


9. ¿Cómo se introduce finalmente mi voto en la urna?

Esta es una de las partes más interesantes del procedimiento.

El presidente de la mesa recibe la documentación de voto por correo.

Según la información oficial del Ministerio del Interior, la mesa:

  1. abre el sobre dirigido al presidente;
  2. comprueba el certificado de inscripción en el censo;
  3. comprueba que el elector figura en el censo de esa mesa;
  4. introduce en la urna el sobre de votación;
  5. anota al elector en la lista numerada de votantes. 

Es decir, la mesa no cuenta el voto por correo como algo separado del resto de votos.

Una vez introducido el sobre en la urna, forma parte de la misma votación que los votos depositados presencialmente.


10. ¿Puede alguien votar dos veces?

No.

Este es precisamente uno de los controles fundamentales.

Cuando solicitas el voto por correo, la Oficina del Censo Electoral hace una anotación en el censo para que no puedas votar personalmente el día de las elecciones. 

Por eso, si has solicitado correctamente el voto por correo y posteriormente vas a tu colegio electoral diciendo que quieres votar allí, la mesa comprobará que figuras como elector que ha solicitado voto por correo y no podrá permitirte votar presencialmente.


11. ¿Puede alguien enviar mi voto por mí?

En circunstancias normales, no.

La entrega del voto por correo requiere la intervención personal del elector y las correspondientes comprobaciones.

La representación está prevista para situaciones excepcionales, fundamentalmente cuando existe enfermedad o incapacidad que impide al elector realizar personalmente determinados trámites, y requiere las autorizaciones y acreditaciones correspondientes. 


12. ¿Qué garantías existen durante el transporte?

El sistema tiene varios niveles.

La directora de Operaciones de Correos explicó recientemente que los envíos electorales utilizan códigos de barras y sistemas de trazabilidad, además de medidas de custodia y seguridad durante su transporte. 

Y hay una diferencia fundamental:

Correos transporta el voto; no decide su contenido ni realiza el escrutinio.

El voto permanece dentro del circuito postal hasta llegar a la mesa electoral, donde se incorpora al procedimiento electoral.


13. ¿Quién controla todo el proceso?

No existe una única entidad que haga todo.

Intervienen diferentes organismos:

Oficina del Censo Electoral: comprueba la inscripción, registra la solicitud y prepara la documentación electoral.

Correos: recibe las solicitudes, entrega la documentación y transporta los votos.

Mesas electorales: reciben los votos por correo y los introducen en las urnas después de realizar las comprobaciones correspondientes.

Juntas Electorales: ejercen las funciones de supervisión y control electoral previstas legalmente.

El propio INE señala que la gestión del voto por correo corresponde a la Oficina del Censo Electoral, al Ministerio del Interior y, como prestador del servicio postal universal, a Correos. 


El proceso completo, resumido

Se puede entender de esta manera:

1. Elector
↓
Solicita voto por correo.

2. Correos
↓
Recibe y tramita la solicitud.

3. Oficina del Censo Electoral
↓
Comprueba que el elector está inscrito y lo registra como votante por correo.

4. Oficina del Censo Electoral
↓
Prepara y envía la documentación electoral.

5. Elector
↓
Recibe la documentación, elige las papeletas y prepara los sobres.

6. Elector → Correos
↓
Entrega personalmente el voto.

7. Correos
↓
Custodia y transporta el voto hasta la mesa electoral.

8. Mesa electoral
↓
Comprueba la documentación y la inscripción.

9. Mesa electoral
↓
Introduce el sobre de votación en la urna.

10. Escrutinio
↓
El voto se cuenta junto con los demás votos válidos.


En las elecciones del 29 de noviembre de 2026

Para tener las fechas claras:

PasoFecha
Inicio de solicitud6 de octubre de 2026
Último día para solicitarlo19 de noviembre de 2026
Recepción de documentación8–23 de noviembre
Último día previsto para depositar el voto26 de noviembre
Elecciones29 de noviembre de 2026

Estas fechas corresponden a las elecciones generales actualmente convocadas. 

Una cuestión que suele generar confusión

El voto por correo no significa que Correos «cuente» el voto.

Correos actúa fundamentalmente como canal de recepción, identificación, custodia y transporte postal. La documentación termina en la mesa electoral correspondiente, y es allí donde se incorpora el voto a la urna. La normativa electoral establece además un registro de la documentación recibida y su traslado a las mesas. 

INSTRUCCIONES VOTO POR CORREO CON CERTIFICADO FNMT

Sí. Si tienes instalado tu Certificado Digital FNMT de persona física en el Mac, puedes solicitar el voto por correo completamente por Internet, sin acudir a una oficina de Correos para hacer la solicitud. Para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026, el plazo de solicitud termina el 19 de noviembre.

Voto por correo con certificado FNMT: pasos

1. Comprueba que tienes preparado

Necesitas:

  • Certificado FNMT de persona física instalado en el Mac.
  • AutoFirma instalado.
  • Un navegador compatible, como Safari, Chrome o Firefox.
  • La dirección donde quieres recibir la documentación electoral.

Correos confirma expresamente que acepta los certificados de persona física de la FNMT-RCM. (Correos OnlineSec)

2. Entra en la solicitud oficial

Accede a la página de Procesos Electorales de Correos:

Solicitud oficial de voto por correo – Correos

Selecciona «Continuar» en la opción de presentación vía web.

3. Identifícate con tu certificado FNMT

Correos te pedirá que selecciones tu certificado digital.

En el Mac aparecerá tu certificado FNMT. Selecciona el certificado de persona física correspondiente y acepta.

No estás todavía votando: estás solicitando que te envíen la documentación electoral.

4. Comprueba tus datos

El sistema recuperará los datos asociados al certificado.

Comprueba que sean correctos y continúa.

Después tendrás que introducir los datos necesarios para la solicitud, especialmente la dirección donde quieres recibir la documentación electoral.

Puede ser diferente de tu domicilio habitual.

5. Revisa la solicitud

Correos generará la solicitud con los datos que has introducido.

Revísala tranquilamente antes de firmar.

Si todo está correcto, selecciona:

«Firmar electrónicamente»

6. Se abre AutoFirma

Aquí entra en funcionamiento tu certificado FNMT.

El navegador puede preguntarte si quieres abrir AutoFirma.

Acepta.

AutoFirma utilizará tu certificado FNMT para firmar electrónicamente la solicitud.

Este paso es importante: identificación y firma son dos operaciones distintas. Primero te identificas con el certificado y después firmas la solicitud electrónicamente mediante AutoFirma. Correos exige ambas para la presentación telemática.

7. Solicitud presentada

Una vez realizada correctamente la firma, la solicitud queda presentada electrónicamente.

Descarga y guarda el justificante de la solicitud.

Correos transmite la solicitud a la Oficina del Censo Electoral, que comprobará que puedes ejercer el voto por correo. Si la acepta, recibirás la documentación electoral en la dirección indicada.

8. Recibes la documentación

La Oficina del Censo Electoral te enviará:

  • las papeletas;
  • los sobres de votación;
  • el certificado de inscripción en el censo;
  • el sobre dirigido a la mesa electoral;
  • las instrucciones.

La documentación se entrega por correo certificado.

9. Preparas el voto

En casa:

Papeleta que has elegido → sobre de votación.

Después introduces ese sobre, junto con el certificado de inscripción en el censo, dentro del sobre dirigido a la mesa electoral.

10. Entregas el voto en Correos

Finalmente llevas el sobre a una oficina de Correos y lo entregas siguiendo las instrucciones recibidas.

No tienes que volver a utilizar el certificado FNMT.

El certificado FNMT sirve para solicitar electrónicamente el voto por correo, no para emitir el voto electrónicamente.

Para las elecciones del 29 de noviembre de 2026, Correos ha establecido el 19 de noviembre como último día para solicitarlo. El plazo final para depositar el voto será el que establezca Correos para este proceso electoral; la información oficial actualmente publicada debe prevalecer sobre cualquier fecha que aparezca en páginas antiguas.

Lo esencial, en una línea

FNMT → solicitud en Correos → AutoFirma → recibes las papeletas → preparas los sobres → entregas el voto en Correos → Correos lo lleva a tu mesa electoral.

Y una cosa especialmente importante: una vez que tu solicitud de voto por correo sea aceptada, ya no podrás votar presencialmente en tu mesa electoral.